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11/5/2014 - La semana pasada el congresista Daniel Abugattás hizo una grave denuncia referida al peligro que representan los relaves ubicados a pocos metros de la cabecera de la cuenca del río Rímac. En caso contaminen sus aguas, más de 9 millones de limeños se quedarían desabastecidos.
“Cuando hablamos del medio ambiente, de la lucha para evitar la contaminación para el ciudadano limeño, (el tema parece) estar muy lejos”, lamentó Abugattás en Cuarto Poder.
Sin embargo, el problema de la contaminación del Rímac está latente. La empresa minera Nyrstar tiene a su cargo la explotación de los minerales del cerro Tamboraque. Los relaves correspondientes a la operación minera contienen altas concentraciones de químicos contaminantes. Si ocurre un terremoto de 7 grados o más en las costas de
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Lima, los relaves podrían caer a las cuencas del río Rímac con resultados catastróficos.
Pedro Chamochumbi, gerente de Proyectos de la compañía, señaló que, a raíz de los estudios de 2008-2009 -que indican que el Tamboraque presentaba fisuras-, se hizo un plan de mitigación para trasladar los desechos otra zona.
“Ahora es estable, estamos en un plan de revegetación. Canchones 1 y 2 los venimos monitoreando todos los años, hemos presentado estudios de estabilidad en febrero 2014. Fue solicitado por Osinergmin, todos los estudios y gastos lo asumimos nosotros”, indicó Chamochumbi.
Los relaves tenían que trasladarse al margen derecho de la quebrada de Chinchán, en el distrito de Chicla, Huarochirí. Sin embargo, esta cuenca también está conectada al río Rímac, y la población se opone a la contaminación de esa zona.
La opinión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente dista bastante de las medidas adoptadas por la empresa. La sanción para Nyrstar puede ascender a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por los siete procesos disciplinarios en su contra.
Por su parte, el legislador Daniel Abugattás, afirmó que se ha detectado 19 relaves en la cuenca del río Rímac, y que no se ha asignado un presupuesto para la prevención de desastres en la cuenca.
http://www.larepublica.pe/11-05-2014/relaves-mineros-afectan-aguas-del-rio-rimac-en-sus-cuencas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL U°O82 -2012-OEFA/DFSAI
Lima, 1 6 ABR. 2012
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CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
a. Del 17 al 19 de diciembre del 2009 se realizó la Supervisión Especial de Monitoreo Ambiental en zonas priorizadas del ámbito geográfico de Lima, en la Unidad Minera "Tamboraque" de NYRSTAR CORICANCHA S.A., (antes, COMPAÑÍA MINERA SAN JUAN (PERÚ) S.A.), en adelante, NYRSTAR, a
cargo de la supervisora externa D&E Desarrollo y Ecología S.A.C. (en adelante, Supervisora).
b. A través de la Carta S/N presentada el 11 de enero de 2010, la Supervisora presentó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) el Informe de Supervisión.
c. Mediante Oficio N° 928-2010-OS/GFM, notificado con fecha 10 de junio de 2010, la Gerencia de Fiscalización Minera del OSINERGMIN informó a la empresa NYRSTAR el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles a efecto de formular sus descargos
IMPUTACIONES
2.1 El titular minero no ha cumplido las recomendaciones generadas durante las supervisiones especiales de monitoreo ambiental realizadas del 24 al 27 de agosto y del 18 al 23 de octubre de 2009:" El titular minero no ha cumplido con acondicionar adecuadamente tas áreas donde se ubican los puntos de monitoreo R-12 (P-4) y R-13 (P-14), considerando las condiciones de seguridad mínimas requeridas para el personal de muestreo, tal y como lo establece el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; ha incumplido el artículo 29.4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD".
Esta infracción es sancionable según lo indicado en la comunicación de inicio del presente procedimiento, de acuerdo a la Escala de Multas y Penalidades aprobadas por RM N° 353-2000-EM-VMM
3.1.1 Descargos
a. La empresa NYRSTAR manifiesta que en las actas formales del monitoreo ambiental, firmadas por su ingeniero a cargo en planta y los auditores de D&E, no se consigna observación y/o recomendación alguna que establezca una
obligación pendiente y/o un plazo de cumplimiento y que recién con fecha 10 de junio del 2010 fueron notificados sobre dicha observación.
b. Asimismo, sostiene que el área se encuentra debidamente acondicionada con barandas de segundad, gradas para facilitar el acceso y sus respectivos letreros de identificación, según lo establecido el Protocolo de Monitoreo de
Calidad de Aguas de la DGAAM del Ministerio de Energía Minas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa NYRSTAR CORICANCHA S.A. (antes, COMPAÑÍA MINERA SAN JUAN (PERÚ) S.A.), por el incumplimiento del artículo 29.4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD, por la consideración señalada en el literal d) del numeral 3.1.2 de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Contra la presente Resolución es posible la interposición de los Recursos Impugnativos de Reconsideración y/o Apelación, ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese y comuniqúese.
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